Ley de Segunda Oportunidad

Pon fin a tus deudas con la Ley de Segunda Oportunidad

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La Ley de Segunda Oportunidad es el mecanismo legal que permite a particulares y autónomos sobreendeudados cancelar total o parcialmente sus deudas cuando, de buena fe, no pueden hacer frente a ellas. Regulada en España desde 2015 y reforzada por la Ley 16/2022, da un punto de partida nuevo a quienes han caído en una situación de insolvencia que no pueden revertir por sí mismos.

Si las deudas te superan, los intereses no paran de crecer y vives pendiente de las llamadas de los acreedores, esta ley puede ser la salida. A continuación te explicamos con claridad en qué consiste, quién puede acogerse y cómo es el proceso.

¿Qué es exactamente la Ley de Segunda Oportunidad?

Es un procedimiento judicial que permite a una persona física —sea particular o autónomo— quedar liberada de sus deudas cuando se acredita que actuó de buena fe y que su insolvencia es real. El resultado final es el llamado beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (EPI): una resolución del juez que cancela las deudas pendientes y te permite empezar de cero.

No es un truco ni un atajo: es un derecho reconocido por la ley, pensado precisamente para personas honestas que se han visto desbordadas por circunstancias como la pérdida de empleo, el fracaso de un negocio, una enfermedad o una crisis personal.

¿Quién puede acogerse a la segunda oportunidad?

Para beneficiarte de la Ley de Segunda Oportunidad debes cumplir, en líneas generales, estos requisitos:

  • Ser una persona física (particular o autónomo), no una sociedad.
  • Actuar de buena fe: no haber provocado o agravado la insolvencia de forma fraudulenta.
  • Encontrarte en situación de insolvencia: no poder pagar tus deudas de forma regular.
  • No haber sido condenado por determinados delitos económicos en los años previos.

Cada caso es distinto, por eso el primer paso siempre es un estudio gratuito que confirme si tu situación encaja. Consulta más detalles en nuestra sección de requisitos de la segunda oportunidad.

¿Qué deudas se pueden cancelar?

La mayoría de deudas privadas son exonerables: préstamos personales, tarjetas de crédito y revolving, descubiertos, financiación de compras, deudas con financieras y avales. Dentro de los límites que marca la ley y la jurisprudencia más reciente, también puede cancelarse una parte de la deuda pública con Hacienda y la Seguridad Social.

Si tu problema viene sobre todo de una deuda bancaria o de una acumulación de préstamos, en la consulta gratuita valoramos qué vía te conviene más.

¿Cómo es el proceso paso a paso?

El procedimiento se desarrolla en varias fases bien definidas:

  1. Estudio del caso. Analizamos tu situación económica y confirmamos si cumples los requisitos.
  2. Preparación de la solicitud. Se reúne la documentación (deudas, ingresos, patrimonio) y se elabora la solicitud.
  3. Presentación ante el juzgado. El caso se presenta ante el Juzgado de lo Mercantil que corresponda a tu provincia.
  4. Resolución y exoneración. El juez dicta el beneficio de exoneración y las deudas quedan canceladas. Además, sales de los ficheros de morosos como ASNEF.

¿Cuánto se tarda y qué efectos tiene?

Los plazos dependen de la carga de trabajo del juzgado y de la complejidad del caso; los procedimientos sin patrimonio suelen ser más ágiles. Una vez obtenida la exoneración, recuperas tu tranquilidad: dejan las llamadas de cobro, sales de los registros de morosos y puedes volver a empezar tu vida económica sin esa carga.

¿Y si tengo un embargo o estoy en ASNEF?

Son situaciones muy habituales. Si ya te han iniciado un embargo de nómina o figuras en ficheros de morosos, la segunda oportunidad puede frenar ese proceso y, al final, borrarte de esos registros. Cuanto antes actúes, más opciones tienes.

El primer paso no cuesta nada: estudiamos tu caso de forma gratuita y sin compromiso, y te explicamos con palabras claras si la Ley de Segunda Oportunidad es tu mejor camino.

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Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan

No. El análisis inicial de tu caso es totalmente gratuito y sin compromiso.

La mayoría de deudas privadas (préstamos, tarjetas, financieras) y, dentro de los límites legales, parte de la deuda pública.

Depende del juzgado y de tu caso. Los procedimientos sin patrimonio suelen ser más ágiles. En la consulta te damos una estimación.

Sí. Al exonerarse las deudas, también se solicita tu baja de los ficheros de morosos.

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